Preguntas frecuentes

Sí. Cuando compras un inmueble que no es de estreno, debes pagar el Impuesto de Alcabala, un tributo municipal aplicable a la transferencia de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos.

Este impuesto se paga una sola vez y se cancela en la Municipalidad Provincial donde se ubica el inmueble.

 

???? Marco normativo del Impuesto de Alcabala

El Impuesto de Alcabala está regulado por:

  • Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo N.º 776

  • Texto Único Ordenado aprobado por D.S. N.º 156-2004-EF

  • Vigente desde el 1 de enero de 1994, con actualizaciones posteriores.

Es un tributo municipal de carácter obligatorio para toda transferencia de propiedad entre vivos, excepto en los casos expresamente exonerados por ley (por ejemplo, primera venta de inmuebles por constructoras).

 

https://www.gob.pe/426-impuesto-de-alcabala-paga-el-impuesto-de-alcabala

 Lo primero es contactar con Doctor inmueble y tener en cuenta lo siguiente:

  1. Nombre del causante;
  2. Indicación del último domicilio del causante
  3. Copia certificada de la partida   de   defunción o de la declaración judicial de muerte presunta;
  4. Copia certificada    de   la  partida  de   nacimiento     del   presunto    heredero     o  herederos,     o documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo;
  5. Partida de matrimonio o la inscripción en el Registro Personal de la declaración de la unión de hecho, adjuntándose, según sea el caso, el testimonio de la escritura pública o la copia certificada de la sentencia judicial firme
  6. Relación de los bienes conocidos;
  7. Certificación Registral en la que conste que no hay inscrito testamento u otro proceso de sucesión intestada; en el lugar del último domicilio del causante y en aquel donde hubiera tenido bienes inscritos;
  8. Copia del documento de identidad del solicitante

El monto a pagar equivale al:

?? 3% del valor de la transferencia

menos

?? la deducción de 10 UIT

Es decir:

Alcabala=3%×(Valor del inmueble10 UIT)

La UIT aplicable es la vigente en el año de la compra.

Cuando el inmueble pertenece a varios copropietarios, la deducción de 10 UIT se aplica por cada uno de ellos. Esto significa que el monto afecto al impuesto se reduce aún más, generando un pago menor.

Ejemplo: Si hay 2 copropietarios → la deducción será 20 UIT.

Para obtener un financiamiento de cualquier tipo, deberá tramitarlo a través de algún banco o financiera local. Nosotros podemos ponerlo en comunicación con una entidad financiera que pueda ofrecerle un crédito hipotecario para la compra de un inmueble.

Recientemente algunos bancos locales están empezando a ofrecer este producto. Es totalmente nuevo y tiene una serie de requisitos.

A continuación le detallamos los documentos que requerimos para empezar a ofrecer su inmueble:

1. Una copia simple de la Partida Registral del lnmueble (Registros Públicos) - (Para el cierre de una operación de Compra-Venta o Arrendamiento se requerirá un Certificado Registral Inmobiliario).

2. Una copia simple del Título de Propiedad en cualquiera de sus manifestaciones (Testimonio de Compra-Venta, Anticipo de Legítima, Donación, etc.)

3. Copia simple de los siguientes Certificados Municipales (actualizados):

  • P.U. (Predio Urbano)
  • H.R. (Hoja de Resumen)
  • Estado de Cuenta Municipal de Predios y Arbitrios


4. Copia Simple de los siguientes recibos:

  • Luz
  • Agua
  • Teléfono


5. Copia simple de los planos de la propiedad (si existen).

6. Copia simple de D.N.I. (ambos cónyuges) de todos los propietarios, y si el propietario es Persona Jurídica requeriremos copia informativa de la Partida Registral de la Empresa y Copia simple de la Ficha RUC de la Empresa.

Si el inmueble fue adquirido a partir del año 2004, se paga el impuesto a la renta 5%, sobre la diferencia entre el valor vendido menos el valor con el que se compró ( El valor de compra se multiplica por el facto que indica el MEF). Si fue a titulo gratuito, el valor de compra se considera cero.

No se paga impuestos, y se presenta DJ de no estar obligado en los siguientes supuestos: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/465658/Comunicaci%C3%B3n_No_Obligado_al_Pago_del_Impuesto.pdf?v=1577465204
 
a) La ganancia de capital proveniente de dicha enajenación constituya renta de tercera categoría. 
 
     b) El inmueble enajenado sea su casa habitación, para lo cual deberá adjuntar el título de propiedad que acredite su condición de propietario del
inmueble objeto de enajenación por un período no menor de dos (2) años. Lo dispuesto en el presente literal incluye a los derechos sobre el inmueble. 
      c) El valor de la venta sea igual o menor al valor de la compra
 
DJ de no estar afecto al pago de impuestos